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"Las caídas no son un riesgo ordinario de la vida."

  Es siempre una relación causa-efecto.

SRGS, resbaladicidad, caídas, UNE 41901, UNE 41902, UNE-ENV 12633:2003

Accesibilidad/ Resbaladicidad

 Tanto la Orden VIV/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados, como todas y cada una de las diferentes normativas específicas de accesibilidad relativas al diseño de entornos urbanos, tratan de manera directa y expresa la exigencia del cumplimiento de la resbaladicidad.

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Por ello los tanto los espacios públicos urbanizados como las áreas de uso peatonal deben cumplir con las exigencias básicas definidas en las diferentes normativas.

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Diferentes miembros de la Comisión científica de la SRGS asesoran a Ayuntamientos para mejorar la accesibilidad conforme a la resbaladicidad de los diferentes pavimentos en las areas antes descritas.

 

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PAVIMENTOS DESLIZANTES

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STOP  CAÍDAS CALLES USO PEATONAL

Los contenidos de video no  se pueden visionar en formato móvil.

SRGS, resbaladicidad, prevención, caídas, UNE 41901, UNE 41902, UNE-ENV 12633:2003

STOP 

LESIONES

CAÍDAS

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STOP  CAÍDAS 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICA CONCURRENCIA 

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STOP  CAÍDAS 

PISCINAS

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STOP  CAÍDAS 

CALLES USO PEATONAL

 Orden VIV/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados.

 

CAPITULO II

Espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal

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Artículo 3. Los espacios públicos urbanizados.

  1. Los espacios públicos urbanizados comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público, o están destinados al uso público de forma permanente o temporal.

  2. Los espacios públicos urbanizados nuevos serán diseñados, construidos, mantenidos y gestionados cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad que se desarrollan en el presente documento técnico.

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Artículo 4. Las áreas de uso peatonal.

  1. Todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal se denomina área de uso peatonal. Deberá asegurar un uso no discriminatorio y contar con las siguientes características: 

  • C) La pavimentación reunirá las características de diseño e instalación definidas en el artículo 11.

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CAPITULO V

Elementos de urbanización.

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Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización.

  1. Se consideran elementos comunes de urbanización las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado de uso peatonal, tales como pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, redes de telecomunicaciones, abastecimiento y distribución de aguas, alumbrado público, jardinería, y todas aquellas que materialicen las previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística. Los elementos de urbanización vinculados al cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares se desarrollan en el capítulo VI. 

 

Artículo 11. Pavimentos.

  1.  El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas.  

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Articulo 20. Vados peatonales 

  • El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante en seco y en mojado,  

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Artículo 21 .Pasos de peatones

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  •  Los pasos de peatones dispondrán de señalización en el plano del suelo con pintura antideslizante y señalización vertical para los vehículos. 

 

Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador en itinerarios peatonales accesibles. 

  • El pavimento táctil indicador será de material antideslizante .

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En relación con los espacios públicos urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del año 2019, en aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada o indebida. 

STOP LESIONES CAÍDAS

 

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STOP  CAÍDAS CALLES USO PEATONAL

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RESBALADICIDAD ACCESIBILIDAD

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PAVIMENTOS  ANTIDESLIZANTES

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 Slip Resistance Group Spain

Asociación española para la prevención de caídas en el tránsito peatonal.

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